§ 5096. Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña

PR Laws tit. 1, § 5096 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la primera semana de octubre de cada año como la “Semana del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña” en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar y promocionar la participación de la ciudadanía, particularmente durante dicha semana en las actividades en reconocimiento a las aportaciones musicales de los trovadores y las trovadoras. Se declara y establece que el primer sábado del mes de octubre de cada año se conocerá con el nombre de “Día del Trovador Puertorriqueño y Trovadora Puertorriqueña”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan este merecido homenaje a los trovadores puertorriqueños y a las trovadoras puertorriqueñas, mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración durante la primera semana del mes de octubre y como la semana del trovador puertorriqueño y trovadora puertorriqueña como el Día del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña, el primer sábado del mes de octubre de cada año en reconocimiento, a la aportación artístico-histórica y cultural de los trovadores y trovadoras en Puerto Rico y promover esta actividad artística.

(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artística en la Semana del Trovador Puertorriqueño y Trovadora Puertorriqueña y el Día del Trovador Puertorriqueño y la Trovadora Puertorriqueña. Dicho acto se podría encaminar mediante actividades tales como, y no limitadas a, concursos de improvisación, interpretación y composición, certámenes, conciertos, conferencias, exposiciones, etc. Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.