(a) Se dedica la segunda semana del mes de noviembre de cada año y el miércoles de dicha semana como la “Semana del Historiador y el Día del Historiador”, respectivamente.
(b) El Gobernador, mediante proclama que se anunciará por los medios noticiosos, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir un tributo de simpatía y admiración a la labor de los historiadores en justo reconocimiento a su meritoria labor.
(c) El Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades a celebrarse durante la Semana y el Día del Historiador.