(a) Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes del Compositor, Músico e Intérprete en Puerto Rico”, a fin de conmemorar con particularidad énfasis durante ese mes la vida y la obra de compositores, músicos e intérpretes en el País, para beneficio de la formación, la sensibilidad y la calidad de vida del pueblo de Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante la correspondiente proclama, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño e igualmente a las entidades privadas, públicas y a las municipalidades, que manifiesten su gratitud, solidaridad y homenaje a los compositores en Puerto Rico, a través de la organización, el auspicio y el patrocinio de eventos y actividades propios de tal proclama, así como de la conmemoración durante mayo del “Mes del Compositor, Músico e Intérprete”, en reconocimiento a su aportación artístico cultural.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras entidades públicas interesadas individual, coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellas actividades y eventos públicos o privados que puedan llevarse a cabo en conmemoración del “Mes del Compositor, Músico e Intérprete”.