(a) Se declara el mes de octubre de cada año como “Mes de la Salud Mental” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar este mes.
(c) Se ordena al Secretario del Departamento de Salud, y junto a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o la agencia encargada de los servicios de salud mental en el momento, a recabar la cooperación de todas las instituciones públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta conmemoración, y se encargará de difundir información sobre el significado de este mes.
(d) Se exhorta a que durante este mes se tomen medidas y se creen actividades para educar correctamente al público en cuanto a los mitos y las realidades de las enfermedades mentales severas, como lo son la depresión severa, la bipolaridad y la esquizonfrenia.
(e) Se exhorta a que se promueva sobre todo la aceptación y el apoyo a personas que sufren de enfermedades mentales severas, para así reducir el estigma y el distanciamiento social hacia personas con éstas, de modo que reciban el trato digno que se merecen.