(a) Se declara el mes de julio de cada año como “Mes del Artesano Puertorriqueño”.
(b) Anualmente, el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo puertorriqueño a que manifieste su agradecimiento, respaldo y patrocinio a los artesanos, tanto en las actividades del mes como todo el año.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Educación y los municipios, adoptarán las medidas necesarias para celebrar y organizar actividades que conmemoren el “Mes del Artesano Puertorriqueño”, además, promoverán la participación de los ciudadanos y entidades privadas en estas actividades.