(a) Se declara el 12 de mayo de cada año como “Día del Personal de Enfermería”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir homenaje a todo el personal de enfermería de Puerto Rico.
(c) El Departamento de Estado, el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, en coordinación con otros organismos públicos y otras organizaciones del sector privado, organizarán anualmente los actos de celebración del “Día del Personal de Enfermería”.