(a) Se declara el día 24 de julio de cada año como “Día del Natalicio de Abelardo Díaz Alfaro” y la semana que corresponda al día 24 de julio de cada año como “Semana de Abelardo Díaz Alfaro”.
(b) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, como entidad propulsora de nuestra identidad de pueblo, planificará y desarrollará actividades alusivas a esta Semana.
(c) Se asigna, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, la cantidad de quince mil (15,000) dólares para llevar a cabo los propósitos que se mencionan en el inciso (b) de esta sección. Estos fondos podrán parearse con fondos federales, municipales o privados.
(d) En años subsiguientes, estos fondos serán consignados en el Presupuesto General del Instituto de Cultura Puertorriqueña.