§ 5083. Día de Diálogo Cooperativo

PR Laws tit. 1, § 5083 (2018) (N/A)
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(a) Declarar el tercer miércoles de cada mes de abril como “Día de Diálogo Cooperativo” en la Legislatura de Puerto Rico, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés cooperativo entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño.

(b) Como parte de las actividades a llevarse a cabo durante el referido día, la Asamblea Legislativa llevará a cabo foros en sus facilidades físicas en las que discutirá, en conjunto con el movimiento cooperativo en general, la Liga de Cooperativas y la Rama Ejecutiva estrategias, modelos cooperativos de otros países, legislación y regulaciones que afecten el movimiento cooperativo local.

(c) Los Presidentes de las comisiones relacionadas al cooperativismo en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico coordinarán, en representación de los Cuerpos Legislativos, la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta sección en la Asamblea Legislativa y remitirán a las Secretarías de ambas Cámaras un informe detallado de dicha gestión.

(d) Los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas consignarán en sus correspondientes presupuestos de gastos, los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta sección.