§ 5082. Mes de la Música en Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5082 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de noviembre de cada año en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “Mes de la Música en Puerto Rico”.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la correspondiente proclama, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño, e igualmente, a las entidades privadas y públicas y a las municipalidades que celebren el “Mes de la Música en Puerto Rico”, a través de la organización, el auspicio y el patrocinio de eventos y actividades propios de tal proclama.

(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras entidades públicas interesadas individual, coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellas actividades y eventos públicos o privados que puedan llevarse a cabo en conmemoración del “Mes de la Música en Puerto Rico”.