(a) Se declara el día 19 de mayo de cada año “Día de la Policía Municipal” e inicio de la conmemoración de la “Semana de la Policía Municipal”.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a la conmemoración del “Día del Policía Municipal” y la “Semana de la Policía Municipal”, así como al respaldo de las actividades que se generen para la celebración de tales eventos.
(c) Los municipios, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Educación y otras agencias concernidas en la seguridad pública, tales como la Administración de Corrección a través del Cuerpo de Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil, así como, entre otras corporaciones públicas, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, llevarán a cabo actividades individuales y conjuntas alusivas a tal conmemoración, cuyo énfasis estará en la orientación y la educación de la comunidad. Igualmente, propiciarán y generarán la solidaridad de los ciudadanos en general con los esfuerzos de la Policía Municipal para contrarrestar y erradicar la criminalidad en nuestro país.