(a) Se declara el 13 de octubre de cada año como el “Día del Educador Retirado”.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir homenaje a todos los educadores retirados de Puerto Rico.
(c) El Departamento de Estado y el Departamento de Educación en coordinación con otros organismos públicos, instituciones o entidades cívicas, culturales, educativas, artísticas y otras organizaciones similares del sector privado, organizarán anualmente los actos de celebración del “Día del Educador Retirado”.