§ 5079. Día del Educador Retirado

PR Laws tit. 1, § 5079 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el 13 de octubre de cada año como el “Día del Educador Retirado”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir homenaje a todos los educadores retirados de Puerto Rico.

(c) El Departamento de Estado y el Departamento de Educación en coordinación con otros organismos públicos, instituciones o entidades cívicas, culturales, educativas, artísticas y otras organizaciones similares del sector privado, organizarán anualmente los actos de celebración del “Día del Educador Retirado”.