(a) Se declara el 24 de octubre de cada año como el Día de Recordación de Rafael Hernández.
(b) Se ordena al Departamento de Educación para que en todas las escuelas públicas del sistema de educación se observe el 24 de octubre de cada año, de manera compulsoria, se exalte y se dé a conocer la obra de nuestro gran compositor Rafael Hernández. El Departamento de Educación, en coordinación con las entidades privadas o con organismos gubernamentales que estimen pertinentes, podrá organizar los actos conmemorativos que permitan celebrar adecuadamente tan importante efeméride.