§ 5076. Semana de la Industria Petrolera

PR Laws tit. 1, § 5076 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Industria Petrolera”.

(b) El miércoles de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos a los trabajadores de la Industria Petrolera.

(c) El viernes de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos al reconocimiento de los detallistas de gasolina.

(d) El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.