(a) Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Industria Petrolera”.
(b) El miércoles de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos a los trabajadores de la Industria Petrolera.
(c) El viernes de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos al reconocimiento de los detallistas de gasolina.
(d) El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.