§ 5075. Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5075 (2018) (N/A)
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(a) Para disponer que la segunda semana del mes de octubre de cada año sea observada como “La Semana del Pensionado del Gobierno de Puerto Rico” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estas personas en justo reconocimiento a su labor meritoria y a su valiosa aportación al desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.