§ 5068. Día Oficial del Porteador Público

PR Laws tit. 1, § 5068 (2018) (N/A)
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Se declara el segundo lunes del mes de julio como “Día Oficial del Porteador Público”.

El Gobernador, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir, durante el segundo lunes del mes de julio, reconocimiento a todos los porteadores públicos de Puerto Rico por su valiosa aportación al progreso de la isla.