(a) Se designa la segunda semana del mes de julio de cada año como la “Semana de la Transportación” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todos los puertorriqueños a que brinden su cooperación en la celebración de esta semana y a unirse en la realización de actividades dirigidas a promover el desarrollo económico, mejorar la calidad de vida, la movilidad en los centros urbanos y conservar y embellecer la red vial de Puerto Rico.
(c) Se faculta y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que coordine, con todas las entidades gubernamentales concernidas y con las entidades privadas, asociaciones e individuos que estime conveniente para que se unan en la organización y celebración de la “Semana de la Transportación” en Puerto Rico, de forma tal que se le dé cumplimiento a los propósitos de esta sección. El Secretario determinará, además, la organización y celebración de actividades especiales apropiadas conducentes a difundir el significado de la misma. Todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales y municipales ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se realicen durante esta semana.
(d) El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas designará un Comité de Nominaciones integrado por representantes del sector público y privado y al cual se le dará la encomienda de seleccionar a una persona que se haya destacado en el ámbito de la transportación para el desarrollo de la infraestructura de Puerto Rico y a la cual se otorgará el premio que más adelante se instituye.
(e) Se instituye el “Premio Luis A. Ferré”, el cual se otorgará anualmente durante la “Semana de la Transportación” a la persona seleccionada por dicho Comité. El Comité designado en el inciso (d) de esta sección organizará, coordinará y supervisará todas las actividades a realizarse a los fines de otorgar el “Premio Luis A. Ferré”. El Secretario establecerá por reglamento todo lo concerniente a la concesión de dicho premio.
(f) Dicho premio se otorgará en metálico o en cualquier otra gratificación que el Comité establezca mediante reglamento.
(g) El Departamento de Transportación y Obras Públicas separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos una cantidad hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) para la otorgación de dicho premio.