§ 5065. Semana de la Solidaridad Puertorriqueña

PR Laws tit. 1, § 5065 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la primera semana de junio, comenzando el primer lunes y terminando el domingo siguiente de cada año, como la Semana de la Solidaridad Puertorriqueña.

(b) El Gobernador de Puerto Rico emitirá anualmente la proclama correspondiente como un recordatorio oficial que propenda al desenvolvimiento exitoso de la Semana de la Solidaridad Puertorriqueña. El Departamento de Estado será responsable de coordinar las actividades.