§ 5064. Día Mundial de la Cruz Roja

PR Laws tit. 1, § 5064 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Se declara que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz Roja en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará anualmente a todas las entidades, tanto del sector público como privado y a todo el pueblo puertorriqueño, a unirse en la celebración del Día Mundial de la Cruz Roja.

(c) El Capítulo de Puerto Rico de la Cruz Roja Americana adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actividades encaminadas a difundir el significado que entraña la conmemoración de dicho día, y a destacar el valor e importancia del Movimiento de la Cruz Roja y su desinteresada acción humanitaria hacia la prevención y alivio del sufrimiento humano en todas las circunstancias y en cualquier parte del mundo, reafirmando la dignidad del hombre y los derechos que asisten a todas los seres humanos a través de todo el orbe.

(d) Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prestarán su cooperación y apoyo en la celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta sección.