§ 5061. Semana de la Guardia Nacional

PR Laws tit. 1, § 5061 (2018) (N/A)
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(a) Se declara la Semana de la Guardia Nacional en el mes de septiembre de cada año. El Gobernador designará la semana específica en que habrán de celebrarse las actividades correspondientes mediante proclama al efecto.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adición a su proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en esa semana actividades conducentes a resaltar la importancia de la labor realizada por los miembros de la Guardia Nacional en justo reconocimiento y homenaje a su valiosa aportación al país.