(a) Se declara la semana que termina el cuarto domingo del mes de junio de cada año “Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico”.
(b) El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo a rendir en esa semana homenaje de admiración a todas las organizaciones juveniles de Puerto Rico y la Oficina de Asuntos de la Juventud adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos propósitos, mediante la organización y celebración de los actos adecuados a tales fines.