§ 5059. Semana y Premio de la Calidad de Vida

PR Laws tit. 1, § 5059 (2018) (N/A)
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(a) Se designa la última semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Calidad de Vida” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todas las entidades del sector público y privado y a todo el pueblo puertorriqueño a que brinde su cooperación en la celebración de esta semana y a unirse en la realización de actividades dirigidas a despertar conciencia en nuestra comunidad sobre la importancia y responsabilidad que todos tenemos de aunar esfuerzos para mejorar las expectativas y la calidad de vida de nuestros conciudadanos individualmente y de Puerto Rico colectivamente.

(c) Se faculta y ordena a la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico y al Departamento de Educación para que, conjuntamente, coordinen con todas las entidades gubernamentales concernidas y con las entidades privadas, asociaciones e individuos que estimen conveniente para que se unan en la organización y celebración de la “Semana de Calidad de Vida” en Puerto Rico, de forma tal que se le dé cumplimiento a los propósitos de esta sección. Determinarán, además, la organización y celebración de actividades especiales apropiadas conducentes a difundir el significado de la misma. Todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales y municipales ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se lleven a cabo durante esta semana. Se deberá destacar la importancia de mejorar la calidad de vida, estimular a la ciudadanía a participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan la calidad de vida del puertorriqueño y a motivarla para que asuma la responsabilidad que le corresponde en esta gestión.

(d) La Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico y el Departamento de Educación designarán un Comité, no más tarde del 30 de enero de cada año natural, integrado por representantes del sector público y el sector privado y al cual se delegará la encomienda de organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse durante la “Semana de Calidad de Vida” en Puerto Rico. Dicho Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro procedimiento en su organización interna que estime conveniente para lograr la mayor efectividad de las actividades a llevarse a cabo.

(e) Se instituye el “Premio de Calidad de Vida”, el cual se otorgará anualmente al municipio o municipios que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de la vida de sus habitantes. El Comité designado en el inciso (d) de esta sección tendrá la encomienda de seleccionar el municipio o municipios al que se otorgará dicho premio y organizar, coordinar y supervisar todas las actividades a realizarse a los fines de otorgar el “Premio de Calidad de Vida” y también podrá otorgar aquellas menciones honoríficas que estime. La Comisión establecerá por reglamento los criterios y requisitos para la concesión de dicho premio, incluyendo entre otros: la creación de comités a nivel municipal para el fomento de la calidad de vida, que den seguimiento a los trabajos que a tales efectos se realicen; que se fomenten los valores sociales y comunitarios, el desarrollo de áreas verdes para la recreación pasiva, actividades en pro de la familia, programas educativos y culturales y otros en beneficio de la comunidad, la seguridad pública, la preservación de lo autóctono, el fomento de la industria y el comercio y la educación. A los fines de otorgar este premio, se clasificarán los municipios de Puerto Rico de acuerdo al tamaño de su población en las siguientes tres (3) categorías: municipio grande, mediano y pequeño. Se escogerá un municipio de cada categoría y se le otorgará el “Premio de Calidad de Vida” a los tres (3) municipios que se hayan distinguido por el mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes. El premio será entregado a los alcaldes respectivos de las municipalidades premiadas, como representantes del gobierno local, en la actividad y forma que determine la Junta Asesora creada en el inciso (d) de esta sección.