(a) Se declara el día 25 de noviembre de cada año como el “Día de No Más Violencia contra la Mujer” en Puerto Rico.
(b) El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.
(c) Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que logren la concientización ciudadana de erradicar el problema de la violencia contra la mujer en nuestra patria. Y que se resalte el respeto a la dignidad y a la paz del ser humano, sin distinción de género.