(a) Se designa el mes de abril de cada año como el “Mes de la Prevención y el Control del Cáncer” en Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto que emitirá por lo menos con diez (10) días de antelación al inicio de dicho mes, exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración.
(b) Durante dicho mes el Secretario de Salud, en coordinación con las distintas agencias e instrumentalidades del Gobierno y con las entidades privadas concernidas, en especial la “Sociedad Americana del Cáncer”, “Liga Puertorriqueña contra el Cáncer” y la “Asociación para la Lucha contra el Cáncer de Ponce”, llevará a cabo una campaña de prevención y control del cáncer.
(c) El Secretario de Salud, en coordinación con las agencias públicas y entidades privadas mencionadas en el inciso (b) de esta sección, determinará los mejores medios de publicidad para tales fines, dándole mayor importancia a la información que debe tener la ciudadanía sobre los servicios que prestan todas las entidades envueltas y las formas en que la ciudadanía puede cooperar a la prevención y el control del cáncer.