(a) Se declara Día del Empleado del Comedor Escolar el día viernes de la semana en que se celebra la Semana de Comedores Escolares.
(b) El Gobernador de Puerto Rico promulgará el día en que deberá rendirse tributo de simpatía y admiración a los empleados de los comedores escolares y recomendará la celebración de actos adecuados.