(a) Se declara el Día de los Empleados de Custodia Escolar el último viernes del mes de abril de cada año.
(b) El Gobernador de Puerto Rico promulgará una proclama anual que se anunciará por los medios noticiosos exhortando al pueblo puertorriqueño a rendir tributo de simpatía y admiración a los empleados de custodia escolar de las escuelas públicas en justo reconocimiento a su meritoria tarea.