§ 5043. Día del Niño

PR Laws tit. 1, § 5043 (2018) (N/A)
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(a) Se designa el segundo domingo de agosto de cada año como el “Día del Niño” en Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará a todos los puertorriqueños a llevar a cabo en ese día actividades que señalen la importancia del niño como un ser con dignidad y valor propio.

(c) El Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia, se encargarán de coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, privadas y de profesionales multidisciplinarios del país, para difundir el significado y alcance de este día mediante la celebración de actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas que logren la concienciación ciudadana para erradicar el problema de la violencia y el maltrato contra nuestros niños. A su vez, estas agencias desarrollarán una campaña educativa y de divulgación sobre los programas gubernamentales vigentes en uso contra el maltrato infantil, y exhortarán a los medios de comunicación privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio público.