(a) Se dispone que el día 1ro de noviembre de cada año será observado como el “Día de la Paz” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) El Gobernador de Puerto Rico dará cumplimiento a los propósitos de esta sección, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en ese día actividades conducentes a señalar la importancia del logro de la paz para el progreso y el bienestar material y espiritual de los pueblos.
(c) El Departamento de Estado notificará la proclama que emita el Gobernador a todos los consulados y oficinas de delegaciones de países extranjeros que ubiquen en Puerto Rico. Asimismo, coordinará en consulta con otras entidades públicas y privadas interesadas y con los Cuerpos Consulares de otros países ubicados en Puerto Rico para que las personas de otras naciones puedan realizar junto con el pueblo puertorriqueño la celebración de actos que incluyan la realización de conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes, publicación de literatura, grabaciones y carteles que incentiven y procuren la búsqueda de la paz para Puerto Rico y el mundo entero, así como la realización de cualquier otro evento cónsono a los propósitos de esta sección, recordando el hecho que todos somos ciudadanos del mundo.