(a) Se declara el día 16 de mayo de cada año como el “Día del Natalicio de Juan Morel Campos y de los Compositores Puertorriqueños de Danzas”.
(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exhortará mediante proclama al Pueblo de Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas así como a los municipios a celebrar este día e igualmente, organizar y patrocinar eventos y actividades a tal fin.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras entidades públicas interesadas, individual coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellos actos o demostraciones públicas o privadas que puedan llevarse a cabo en conmemoración del Natalicio de Juan Morel Campos y para honrar a los compositores puertorriqueños de danzas.