§ 5035. Día del Radioaficionado de Puerto Rico

PR Laws tit. 1, § 5035 (2018) (N/A)
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(a) Se establece el segundo martes del mes de mayo de cada año como fecha fija para la celebración del “Día del Radioaficionado de Puerto Rico”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todos los puertorriqueños a que brinden su cooperación y reconocimiento en la celebración de este día.