(a) El día 22 de abril de cada año será celebrado en todo Puerto Rico como Día del Natalicio de Rafael Martínez Nadal.
(b) El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria de Rafael Martínez Nadal.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actos en tributo de recordación a la memoria de este insigne puertorriqueño.