(a) Se establece el día 24 de julio de cada año como el Día de la Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Secretario de Educación implementarán las disposiciones de esta sección.
(c) El Gobernador de Puerto Rico exhortará mediante proclama dirigida a todo el Pueblo de Puerto Rico para que el día 24 de julio de cada año se celebren actos públicos y privados en honor y reconocimiento a La Bandera, Escudo e Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta proclama se anunciará por medio de la prensa, radio y televisión del país y recomendará aquellos actos y demostraciones públicas y privadas que puedan llevarse a cabo durante los días previamente señalados.