(a) Se establece la Semana de la Danza Puertorriqueña, la cual será proclamada anualmente por el Gobernador de Puerto Rico y celebrada en aquella semana en que coincida con el natalicio de Juan Morel Campos.
(b) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la Semana de la Danza Puertorriqueña, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación musical, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y de composición musical, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles sobre el mismo tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos de esta sección.
(c) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar un Concurso Anual de Composición de Danzas. Se otorgará un primer premio de mil (1000) dólares, un segundo premio de quinientos (500), y un tercer premio de doscientos cincuenta (250) dólares.
(d) Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la suma de cinco mil (5,000) dólares para llevar a cabo los fines de esta sección durante el año fiscal 1972–73. En años sucesivos los fondos necesarios para la celebración de la Semana de la Danza Puertorriqueña deberán consignarse en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.