§ 5025. Mes de la Música de Trío

PR Laws tit. 1, § 5025 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Música de Trío” en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar, particularmente durante dicho mes, las aportaciones musicales de los tríos en beneficio de la formación y la sensibilidad de las diversas generaciones de ciudadanos en Puerto Rico.

(b) El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que manifieste su agradecimiento, respaldo y rinda merecido homenaje a los tríos en Puerto Rico mediante la organización y el patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración durante febrero del “Mes de la Música de Trío”, en reconocimiento a la aportación artístico—cultural de estas agrupaciones musicales en nuestro país.

(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas e, igualmente, los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración del “Mes de la Música de Trío en Puerto Rico”. Además, promoverán la participación de los ciudadanos y entidades privadas en estas actividades.