§ 5012a. Día del Ciego—Proclama del Gobernador

PR Laws tit. 1, § 5012a (2018) (N/A)
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El Gobernador de Puerto Rico exhortará anualmente, por lo menos con diez días de anticipación al 13 de diciembre de cada año, mediante proclama dirigida a todo el pueblo de Puerto Rico para que en dicho Día del Ciego se celebren los actos públicos a que se refiere la sec. 5012 de este título.