§ 5010. Día de la No Violencia en la Televisión

PR Laws tit. 1, § 5010 (2018) (N/A)
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(a) Se declara el cuarto jueves del mes de agosto de cada año como el “Día de la No Violencia en la Televisión”.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto que emitirá por los menos con diez (10) días de anticipación al cuarto jueves del mes de agosto de cada año, exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración.