El Gobernador de Puerto Rico, por lo menos con siete días de antelación, publicará en los periódicos de mayor circulación en el Estado Libre Asociado, una proclama recordatoria de la celebración del día a que la sec. 5007 de este título se refiere, e indicará la flor emblemática que ha de llevarse por los habitantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como manifestación externa de júbilo y tierno homenaje del sublime ideal que se festeja.