§ 5004a. Día de la Tierra—Celebración; premios a pequeños propietarios

PR Laws tit. 1, § 5004a (2018) (N/A)
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Será deber del Secretario de Agricultura proveer lo necesario para la celebración de este día, llevando a efecto en todos los pueblos del Estado Libre Asociado, por medio de sus agentes agrícolas, conferencias, ferias, demostraciones y exposiciones y todo otro acto que crea conveniente, para dar a conocer a los agricultores y público en general los progresos realizados en la ciencia agrícola en el Estado Libre Asociado y la producción de cada municipalidad; Disponiéndose, que se dé preferente atención a la propaganda, por medios persuasivos, para que los pequeños propietarios conserven sus tierras y las cultiven intensamente, concediendo premios a aquellos que las hayan poseído, como dueños, por mayor número de años.