(a) Se declara “Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada” el día 30 de abril de cada año.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al 30 de abril de cada año el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado [de] Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección. Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.