§ 60. Licencias y certificados; expedición en ambos idiomas

PR Laws tit. 1, § 60 (2018) (N/A)
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Se ordena a los Secretarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, del Departamento de Salud y del Departamento de Educación que enmienden los reglamentos a fin de que la licencia de conducir, la licencia de matrimonio, los diversos certificados de cualificación profesional que expida el Departamento de Educación, entre otros, de los directores y maestros sean expedidos en ambos idiomas oficiales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.