§ 846. Cláusula enmendatoria

PR Laws tit. 1, § 846 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier referencia a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos o al Procurador de las Personas con Impedimentos en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se entenderá enmendada a los efectos de referirse a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, creada mediante este capítulo, o al (a la) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, según sea el caso.