Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos que, al momento de la aprobación de esta ley estuvieran vigentes, serán contabilizadas a favor de la Defensoría manteniendo su uso y balance al momento de la transición. Además cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos serán transferidos al Fondo Especial de la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
Asimismo, con relación a los presupuestos aprobados para la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, los mismos serán transferidos a la Defensoría.