§ 842. Transferencias de bienes

PR Laws tit. 1, § 842 (2018) (N/A)
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Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales después de la fecha de aprobación de esta ley, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos transferirá a la Defensoría cualquier documento, expediente, material, equipo, presupuesto y cualquier propiedad mueble o inmueble que pertenezcan a dicha entidad.

El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo la Defensoría para cumplir con los propósitos de este capítulo, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de una estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos y reubicación de las oficinas en un solo edificio.

La Defensoría asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de las entidades gubernamentales señaladas y, a su vez, asumirá y será acreedora de cualquier activo y derecho sobre éstos.