§ 827. Penalidades

PR Laws tit. 1, § 827 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, impida o entorpezca el desempeño de las funciones de la Defensoría o de cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con este capítulo, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con este capítulo, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares o con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.

Sin el consentimiento del (de la) Defensor(a) o la persona autorizada por éste(a), no se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una sesión ejecutiva. Cualquier persona que violare esta disposición será sancionada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.