§ 826. Rendición de cuentas y acceso a la información

PR Laws tit. 1, § 826 (2018) (N/A)
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El(La) Defensor(a) tendrá el deber de publicar en la página de Internet de la Defensoría todos los informes, estudios, reglamentos, minutas de reuniones, cartas circulares y contratos otorgados. Además, se publicarán todas las resoluciones del Consejo Directivo no más tarde de una (1) semana a partir de su aprobación. Los documentos publicados protegerán los derechos de propiedad intelectual y los secretos de negocios de terceras personas.

Las minutas de las reuniones del Consejo Directivo y de sus comités deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, antes de su publicación.