Se autoriza al (a la) Secretario(a) de Hacienda a crear el Fondo Especial para la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en el cual ingresarán los dineros recibidos mediante asignaciones legislativas, transferencias de fondos de otras agencias o dependencias del Gobierno y donativos de cualquier clase por donativos o asignaciones. El Fondo podrá nutrirse de donativos provenientes de otras agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas, el Gobierno Federal, municipios y entidades sin fines de lucro. Éste podrá ser utilizado para el pago de los gastos inherentes al funcionamiento y desarrollo de la Defensoría.
La Defensoría queda autorizada para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Defensoría, por las agencias, entidades y organizaciones no gubernamentales o por la sociedad civil. Los fondos recibidos se contabilizarán, controlarán y administrarán con sujeción a las leyes que regulan el uso de fondos públicos, a las normas legales, reglas o convenios en virtud de los cuales los reciba la Defensoría y según los reglamentos que adopte para esos fines. La Defensoría podrá recibir además cualesquiera bienes muebles de agencias públicas en calidad de préstamo, usufructo o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en este capítulo.