§ 817. Defensor(a) de las Personas con Impedimentos

PR Laws tit. 1, § 817 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se crea el cargo de Defensor(a) de las Personas con Impedimentos, el cual será responsable de dirigir la Defensoría, supervisar su operación y aprobar los reglamentos que contendrán los criterios y las normas que regirán las funciones de ésta. El Consejo Directivo designará al (a la) Defensor(a) por la mayoría simple de sus integrantes. La persona designada deberá ser una persona de reconocida capacidad profesional e independencia de criterio, que posea, al menos, cinco (5) años de experiencia de trabajo y compromiso en la defensa de los derechos de personas con impedimentos, en la lucha por la eliminación de todas las manifestaciones de opresión y marginación y que sea consciente de la necesidad de un análisis continuo de la situación de las personas con impedimentos en Puerto Rico. El Consejo Directivo solicitará y recibirá recomendaciones de los grupos identificados con los derechos y el bienestar de las personas con impedimentos sobre posibles personas candidatas para ocupar el cargo.

El(La) Defensor(a) ocupará su cargo por un término de seis (6) años y hasta que su sucesor(a) tome posesión de éste. En caso de que el puesto quedara vacante, el Consejo Directivo designará a la persona sustituta, quien ocupará el cargo hasta concluido el término. El (La) Defensor(a) podrá ser nominado(a) para ocupar el cargo por un término adicional de seis (6) años. El(La) Defensor(a) devengará un salario no mayor de setenta mil (70,000) dólares.