§ 815. Destitución de los(as) integrantes del Consejo Directivo

PR Laws tit. 1, § 815 (2018) (N/A)
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(a) Incumplir con la política pública comprendida en este capítulo y en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

(b) Incurrir en acciones u omisiones que impacten adversamente las poblaciones o sectores de personas con impedimentos que constituyan prioridad en las gestiones de la Defensoría.

(c) Incumplir con rendir cuentas de sus ejecutorias.

(d) Incurrir en activismo político-partidista en su desempeño como parte del Consejo Directivo.

(e) Incurrir en delito grave o menos grave.

(f) Ausencias injustificadas a tres (3) o más reuniones consecutivas.

(g) Incumplir con cualquiera de las leyes o políticas públicas que inciden en los derechos de las personas con impedimentos.

(h) Incapacidad mental o física que le impida cumplir cabalmente con los deberes de su puesto.

(i) Negligencia en el cumplimiento o desempeño de sus funciones.