Capítulo 39 - Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

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§§ 761 a 777. Derogadas. Ley de Septiembre 24, 2015, Núm. 158, p. 254, sec. 4.08, ef. Septiembre 24, 2015.

§ 762. Definiciones [Repealed]

§ 763. Creación de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos [Repealed]

§ 764. Nombramiento del Procurador de las Personas con Impedimentos y del Procurador Auxiliar [Repealed]

§ 765. Consejo Consultivo [Repealed]

§ 766. Consejo Consultivo—Funciones [Repealed]

§ 767. Oficina del Procurador—Funciones y responsabilidades [Repealed]

§ 768. Procurador—Facultades y deberes [Repealed]

§ 769. Procurador—Facultad investigativa [Repealed]

§ 770. Facultades de investigación y procedimientos [Repealed]

§ 771. Tramitación de peticiones o querellas [Repealed]

§ 772. Investigación de querellas [Repealed]

§ 773. Facultad de reglamentación [Repealed]

§ 774. Exención del pago de derechos por la tramitación de querellas [Repealed]

§ 775. Obligación de las agencias respecto de la Oficina [Repealed]

§ 776. Colaboración de las agencias públicas [Repealed]

§ 777. Disposiciones penales [Repealed]