§ 749. Consejo Asesor de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico—Creación

PR Laws tit. 1, § 749 (2018) (N/A)
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Se faculta al Procurador a nombrar los Consejeros que compondrán el Consejo Asesor de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos nombramientos deberán ser sometidos a la consideración del Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Consejo Asesor estará compuesto por cinco (5) consejeros, los cuales deberán ser personas de probidad moral, reconocida capacidad, liderato, así como representar adecuadamente el sector poblacional que atiende la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los consejeros serán nombrados de la siguiente forma: dos (2) serán designados por el término de tres (3) años, dos (2) por el término de dos (2) años y uno (1) por el término de un (1) año. Posteriormente, al renombrar a los consejeros, sus términos serán de dos (2) años. En caso de vacantes, el/la Procurador(a), con la aprobación del Gobernador(a) de Puerto Rico, designará a otra persona identificada y comprometida con el sector poblacional representado. El o la así nombrada ejercerá sus funciones por el término no concluido del consejero que dejó la vacante.

El quórum será determinado mediante mayoría simple de los consejeros. Los consejeros elegirán un Presidente entre sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, luego de constituido el quórum. El Consejo Asesor adoptará reglamentación para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones. El Procurador proveerá al Consejo Asesor las instalaciones, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para el cumplimiento con su mandato.

El Consejo Asesor se reunirá al menos cuatro (4) veces al año y sus miembros prestarán sus servicios ad honorem.