Se faculta a la Oficina para adoptar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones y deberes que establece este capítulo. Las reglas y reglamentos que no sean de carácter interno tendrán fuerza de ley, una vez se cumpla con lo dispuesto en la Ley Núm. 112 de 20 de junio de 1957, conocida como “Ley sobre Reglamentos de 1958”, según enmendada.